SENTENCIA CONSTITUCIONAL 85/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 85/2003

Fecha: 02-Sep-2003

el art. 20 del Reglamento del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra entró en vigencia violando e infringiendo lo dispuesto por el art. 1° de la Ley de Municipalidades,

Que, sin embargo, el art. 20 del Reglamento del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra entró en vigencia violando e infringiendo lo dispuesto por el art. 1° de la Ley de Municipalidades, disposición que señala que la Ley 2028 regula el régimen municipal establecido en los arts. 200 y 206 de la Constitución Política del Estado, pero, pese a ello, el citado artículo inconstitucional induce a desestabilizar el Gobierno Municipal y a afectar la continuidad de la Directiva del Concejo Municipal, ya que, en contradicción con los arts. 14-I citado, 200-VI y 228 CPE, desconoce que los Concejales durarán cinco años en sus funciones; si bien se ha dictado la Ley 2316 de 23 de enero de 2002, que modifica el art. 14 parágrafo I de la Ley 2028, dejando establecido que la directiva del concejo será de un año, pudiendo ser reelectos los concejales, esta disposición deberá ser aplicada en las  próximas elecciones municipales de acuerdo con la interpretación del Tribunal Constitucional y en estricta aplicabilidad del art. 33  CPE, de manera que el art. 20 del Reglamento del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, es inconstitucional.