SENTENCIA CONSTITUCIONAL 85/2003
Fecha: 02-Sep-2003
III.2
III.2 Que, con relación a la norma prevista por el art. 14 de la Ley 2028, referida al tema del período de mandato de los miembros de la Directiva del Concejo Municipal, este Tribunal Constitucional, a objeto de darle una concreción normativa, ha procedido a su respectiva interpretación desde y conforme a la Constitución, habiendo establecido, en su SC 1053/00-R de 10 de noviembre de 2000, que la “.. Directiva ejercerá esas funciones durante toda la gestión para la que fueron elegidos como Concejales, que es de cinco años, salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley Nº 2028”; esa línea jurisprudencial fue reafirmada y desarrollada a través de otras Sentencias Constitucionales, entre las que se pueden citar las siguientes: SC 303/2001-R de 9 de abril, SC 637/2001-R de 2 de julio, SC 290/2003-R de 11 de marzo. De otro lado, ante la impugnación por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad del art. 24 del Reglamento del Concejo Municipal de La Paz, en el que se previó una norma fijando como período de mandato de la Directiva del Concejo Municipal en un año, este Tribunal reafirmó la jurisprudencia establecida respecto a los cinco años de mandato de los miembros de la Directiva del Concejo Municipal declarando inconstitucional la disposición legal reglamentaria impugnada, mediante su SC 34/2002 de 2 de abril, ello porque consideró que contradecía la norma prevista por el art. 228 de la Constitución, toda vez que la norma reglamentaria impugnada desconocía la norma prevista por el art. 14 de la Ley 2028, norma superior a la reglamentaria conforme al principio de la jerarquía normativa consagrado por la Constitución.
- Magistrado Relator:
- I.1. Contenido del recurso
- el art. 20 del Reglamento del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra entró en vigencia violando e infringiendo lo dispuesto por el art. 1° de la Ley de Municipalidades,
- (fs. 123 vta.)
- a)
- Fragmento 6
- Su mandato será de un (1) año a partir de su elección, pudiendo sus miembros ser reelectos
- III.2
- III.2.1