SENTENCIA CONSTITUCIONAL 85/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 85/2003

Fecha: 02-Sep-2003

III.2.1

III.2.1 Que, tomando en cuenta que la disposición legal, a la que contradecía la disposición reglamentaria impugnada, se ha extinguido legalmente al haber sido modificada mediante el art. 1º de la Ley 2316, este Tribunal Constitucional se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo, toda vez que no puede tomar como parámetro del juicio de constitucionalidad la norma originalmente prevista por el art. 14 de la Ley 2028, al contrario deberá emplear la norma prevista por el art. 1º de la Ley 2316 de 23 de enero de 2002, norma con la que la disposición reglamentaria impugnada sería concordante. En consecuencia, el recurso carece en absoluto de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo.