Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 85/2003
Fecha: 02-Sep-2003
Fragmento 6
Que, el recurrente mediante el recurso planteado impugna de inconstitucional el art. 20 del Reglamento del Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, porque su ingreso en vigencia vulnera los arts. 14 LM, 200-VI y 228 CPE. En consecuencia, corresponde analizar si la norma contenida en el citado artículo es contraria a las normas constitucionales invocadas por el recurrente, es decir, verificar si la norma reglamentaria impugnada contradice a la Constitución.
- Magistrado Relator:
- I.1. Contenido del recurso
- el art. 20 del Reglamento del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra entró en vigencia violando e infringiendo lo dispuesto por el art. 1° de la Ley de Municipalidades,
- (fs. 123 vta.)
- a)
- Fragmento 6
- Su mandato será de un (1) año a partir de su elección, pudiendo sus miembros ser reelectos
- III.2
- III.2.1