SENTENCIA CONSTITUCIONAL 85/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 85/2003

Fecha: 02-Sep-2003

I.1. Contenido del recurso

Que, el Reglamento del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra fue aprobado, mediante Ordenanza Municipal 173-A/2000 de 5 de febrero de 2001, por unanimidad por una parte; por otra, el art. 14-I de la Ley de Municipalidades establece que el Concejo Municipal en su primera sesión elegirá su Directiva de entre los Concejales titulares; en aplicación de dicha disposición legal se eligió a la Directiva del Concejo Municipal de Santa Cruz, el 6 de febrero de 2000, por lo que debió mantenerse sin modificaciones hasta las próximas elecciones municipales, de conformidad al criterio de interpretación establecido por el Tribunal Constitucional, según su jurisprudencia emitida en la Sentencia Constitucional 34/2002 de 2 de abril de y Auto Constitucional 15/2002-ECA de 15 de abril, así como también en la SC 1053/00 de 10 de noviembre, las mismas que deben ser observadas como dispone el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), mas aún cuando el art. 14-I citado tiene estricta concordancia con lo dispuesto por el art. 200- IV CPE, cuando de manera categórica indica que los concejales son elegidos por votación universal, directa y secreta por un periodo de cinco años, lo que quiere decir que la primera directiva del Concejo Municipal de Santa Cruz debe mantenerse hasta que se cumpla  el periodo de funciones de los concejales, el mismo que concluirá en las próximas elecciones municipales, afirmación expresada en uniforme jurisprudencia constitucional, a falta de una norma que regule el periodo de las directivas de los concejos municipales.