SENTENCIA CONSTITUCIONAL 93/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 93/2003

Fecha: 18-Sep-2003

a)

El 25 de julio de 2003, el recurrido Hugo Bejarano Torrejón, así como Otto Riess Calvalho y Esteban Miranda Terán, todos vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, remiten los antecedentes del asunto que motivó el recurso y presentaron su alegato (fs. 464-466), en los términos siguientes: a) se ejercita el control de constitucionalidad, por medio del recurso directo de nulidad, correspondiendo al Tribunal Constitucional declarar la nulidad de los actos o resoluciones dictadas por la autoridad judicial, cuando estén suspendidas o hubieren cesado en sus funciones, ninguna de esas dos situaciones se dieron al momento de emitirse la Sentencia Agraria impugnada; b) el conocimiento de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, se la efectuó en pleno ejercicio de la competencia que le otorga el art. 36-2), con relación al 50-VII LSNRA, competencia que no sólo se refiere a la nulidad de Títulos Ejecutoriales emitidos con posterioridad a la promulgación de LSNRA, sino que también abarca a los emitidos con anterioridad; c) en la sentencia recurrida, precautelando la irretroactividad de la Ley, se aplicaron las causales de nulidad establecidas en las disposiciones vigentes a tiempo del otorgamiento del título ejecutorial, conforme a la Disposición Final Décima Cuarta LSNRA; d) si bien es cierto que el art. 175 CPE establece que los títulos ejecutoriales son definitivos, sin embargo ese mandato se refiere a títulos ejecutoriales emitidos conforme a derecho y que no se encuentren afectados con vicios de nulidad o anulabilidad, como se señala en SC 11/2002 y e) los fundamentos de la S2ª Nº 016/2003 impugnada, no corresponden ser analizados en el presente recurso, en el que no se puede ingresar a efectuar análisis sobre los fundamentos legales que fueron emitidos por otras jurisdicciones.