SENTENCIA CONSTITUCIONAL 93/2003
Fecha: 18-Sep-2003
III.4
III.4 Que, de lo referido precedentemente se concluye que el Tribunal Agrario Nacional, a través de su Sala Segunda, al conocer y resolver la demanda de nulidad de título ejecutorial y proceso social agrario planteado por Humberto Mejía Ortuño y otra contra el recurrente, ha actuado con plena jurisdicción y competencia nacida de las normas constitucionales y legales precedentemente referidas; en consecuencia la Sentencia Agraria Nacional S2ª Nº 16/2003, de 23 de mayo, ha sido emitida con plena jurisdicción y competencia; por lo mismo, las acciones y decisiones de las autoridades recurridas no se encuadran en los presupuestos jurídicos previstos por los arts. 31 de la Constitución y 79 de la Ley Nº 1836.
Que, con relación al fundamento referido a que la LSNRA no pudo haber sido aplicada a la sustanciación de la demanda que dio origen a la Sentencia impugnada, cabe señalar que, tomando en cuenta que en el Recurso Directo de Nulidad sólo corresponde verificarse si la autoridad judicial recurrida tenía jurisdicción y/o competencia para conocer el asunto que motivó la emisión de la resolución impugnada, este Tribunal no puede ingresar a su consideración y análisis, es decir, no puede analizar qué norma legal correspondía ser aplicada (si la actual o la anterior) en la tramitación del proceso de nulidad.