SENTENCIA CONSTITUCIONAL 93/2003
Fecha: 18-Sep-2003
III.1.
III.1. Que, los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 CPE son desarrollados por el art. 79-I LTC cuando señala: “Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En ese marco, este Tribunal constitucional ha caracterizado la naturaleza jurídica del Recurso Directo de Nulidad señalando, en su SC 71/2003 de 04 de agosto, que “es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador”. En consecuencia, en la presente acción extraordinaria, este Tribunal sólo se abocará a determinar si la Sentencia Agraria Nacional S2ª Nº 16/2003, de 23 de mayo demandada de nula, fue emitida con jurisdicción y competencia o no.