SENTENCIA CONSTITUCIONAL 93/2003
Fecha: 18-Sep-2003
III.5.
III.5. Que, con relación a la denuncia que formula el recurrente en sentido de que la Sentencia impugnada sería inconstitucional por violar el art. 175 CPE; cabe señalar que dentro del presente recurso este Tribunal no puede ingresar a su análisis y consideración, por no ser la vía idónea para el efecto; habrá de recordar que si bien es cierto que, una de las atribuciones, la principal, del Tribunal constitucional es el control normativo de constitucionalidad no es menos cierto que dicha atribución la ejerce a través de los Recursos de Inconstitucionalidad, mismos que tienen una diferente configuración procesal respecto al Recurso Directo de Nulidad, con el añadido de que dichos recursos no proceden contra resoluciones judiciales, pues así lo define el art. 120.1ª de la Constitución, cuando delimita las normas objeto del control de constitucionalidad señalando entre ellas las leyes, decretos o cualquier género de resolución no judicial.
En consecuencia, estando claramente establecido que las autoridades recurridas, al conocer y tramitar la demanda de nulidad del título ejecutorial y proceso agrario del recurrente y emitir la sentencia impugnada, han obrado en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le asigna expresamente la norma prevista por el art. 36.2 de la LSNRA, en consecuencia el presente recurso es improcedente.