Fragmento 2
Primitivo Gutiérrez Sánchez y Carlos Ramiro Guevara Rodríguez en representación de las Empresas Petrolera Andina S.A., BG Bolivia Corporatión (Sucursal Bolivia), Maxus Bolivia Inc., Pérez Companc S.A. (Sucursal Bolivia), Petrobras Bolivia S.A., Total Exploration Production Bolivie (Sucursal Bolivia) y Vintage Petroleum Boliviana Ltda. dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por las empresas representadas contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), solicita al Presidente y Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, promuevan el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución Administrativa 092/98, de 24 de marzo de 1998, emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos, argumentando que la misma lesiona los derechos a formular peticiones, al debido proceso y a la defensa, previstos por los arts. 7 inc. h) y 16 inc. IV de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto la Superintendencia de Hidrocarburos no les notificó con la resolución impugnada ni tampoco la publicó en la forma exigida por ley, presentándoles un hecho consumado con el que sus intereses se veían seriamente afectados, tornándose imposible el ejercicio del derecho a la defensa. Afirman que asimismo se violaron sus derechos a la protección del trabajo y a una remuneración justa previstos por los arts. 7 incs. d) y j) y Parte Tercera, Título Segundo, art. 156 y siguientes de la Constitución Política del Estado, toda vez que los efectos de la resolución en la remuneración de los cargadores son verdaderamente graves, porque reducen de manera decisiva la rentabilidad de las empresas y la viabilidad misma del trabajo de los cargadores, así como los puestos de trabajo de sus empleados y trabajadores, poniendo en riesgo, en caso de persistir su aplicación, el trabajo mismo de los cargadores, así como el derecho a que prevalezca y opere el estado de derecho, correspondiente al deber de acatamiento y cumplimiento de la ley, establecido por el art. 8-a) CPE al incumplir la resolución impugnada lo dispuesto por los arts. 11º y 65º de la Ley de Hidrocarburos, arts. 1º, 10, 22 y 23 de la Ley SIRESE, art,. 2º, 21 párrafo III del DS 24505 y art. 3 del DS 26116, incumplimiento que viola el estado de derecho a cuya preservación tienen derecho los cargadores, además de violarse el principio de transparencia establecido por el art. 3 del DS 26116, al evitar la publicidad requerida por ley para sus actos y al negociar unilateral y parcializadamente los términos del anexo solamente con una de las empresas afectadas por los alcances del mismo.
- Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- APRUEBA
- Fragmento 10
