AUTO CONSTITUCIONAL 034/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 034/2004-CA

Fecha: 19-Ene-2004

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, es respondido por Claude Bessé Arze, Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, manifestando que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es improcedente por ser manifiestamente infundado en razón de que la Resolución Administrativa 379 dictada por la Superintendencia General del SIRESE confirmó en todas sus partes la RA SSDH 073/2000 y en su mérito la RA SSDH 411/99 mediante la cual se modificó la RA SSDH 092/98, resoluciones que fueron impugnadas por el propio incidentista mediante demanda contencioso-administrativa pendiente de resolución, constituyendo una contradicción jurídica que el incidente tenga la misma materia que el procedimiento principal, además de no cumplirse con el requisito de la relevancia  de la norma impugnada en la decisión del proceso, porque  la resolución cuestionada constituye la materia de dicho proceso para cuya decisión se aplicarán otras normas y que, por otra parte el Tribunal Constitucional estaría ejerciendo la competencia que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia  para controlar la legitimidad o ilegitimidad de las resoluciones pronunciadas por el SIRESE, además de desnaturalizarse el alcance del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad porque  los incidentistas a través de su utilización, desplazarían indebidamente a las autoridades ordinarias del conocimiento de los procedimientos que les corresponde resolver, convirtiendo al Tribunal Constitucional en una instancia ordinaria de decisión, correspondiendo en consecuencia su rechazo.