I.2.1 Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, es respondido por Claude Bessé Arze, Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, manifestando que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es improcedente por ser manifiestamente infundado en razón de que la Resolución Administrativa 379 dictada por la Superintendencia General del SIRESE confirmó en todas sus partes la RA SSDH 073/2000 y en su mérito la RA SSDH 411/99 mediante la cual se modificó la RA SSDH 092/98, resoluciones que fueron impugnadas por el propio incidentista mediante demanda contencioso-administrativa pendiente de resolución, constituyendo una contradicción jurídica que el incidente tenga la misma materia que el procedimiento principal, además de no cumplirse con el requisito de la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso, porque la resolución cuestionada constituye la materia de dicho proceso para cuya decisión se aplicarán otras normas y que, por otra parte el Tribunal Constitucional estaría ejerciendo la competencia que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia para controlar la legitimidad o ilegitimidad de las resoluciones pronunciadas por el SIRESE, además de desnaturalizarse el alcance del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad porque los incidentistas a través de su utilización, desplazarían indebidamente a las autoridades ordinarias del conocimiento de los procedimientos que les corresponde resolver, convirtiendo al Tribunal Constitucional en una instancia ordinaria de decisión, correspondiendo en consecuencia su rechazo.
- Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- APRUEBA
- Fragmento 10
