rechazan el incidente
Armando Villafuerte Claros, Jaime Ampuero García, Kenny Prieto Melgarejo, Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez y Carlos Rocha Orozco, Presidente y Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Ramiro Samos Oroza, Gonzalo Urquizu Arana y Augusto Martínez Ribera, Conjueces de la misma Corte, por Auto Supremo 109/2003 de 17 de diciembre de 2003, rechazan el incidente en consideración a que la resolución administrativa impugnada, antes de servir de base o soporte legal para la resolución en el proceso contencioso administrativo es materia de controversia en él, porque a través de este medio procesal ordinario y judicial se la impugna, precisamente apoyándose en la vulneración de preceptos legales en que -se dice- incurre, vulneración de normas que a la postre, de ser cierta, constituirá fuente de lesión de los derechos reclamados por el actor, dignos de reparación, por lo que el incidente no cumple con los presupuestos exigidos por los arts. 59 y 60 de la Ley 1836, resultando de ello manifiestamente infundado. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal
- Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- APRUEBA
- Fragmento 10
