Fragmento 8
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la resolución a dictarse dentro del proceso contencioso administrativo seguido por las empresas representadas contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa 092/98 de 24 de marzo de 1998, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 LTC. Así Autos Constitucionales 114/2000-CA, 245/2000-CA y 244/2002-CA.
- Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- APRUEBA
- Fragmento 10
