I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Alega que de igual manera la Resolución Administrativa 092/98 transgrede el art. 228 CPE en plena concordancia con el art. 96 inc. 1) CPE, al modificar el art. 45 del Decreto Supremo 24398 y el art. 34 inc. b) de la Ley de Hidrocarburos, incluyendo en el cálculo correspondiente conceptos no previstos en la norma superior, al modificar la tabla de interés y la base de cálculo sobre la que se aplicaría el interés; asimismo, modifica el art. 410 del Código civil que prohíbe el anatocismo, disponiendo que la remuneración sea anual y no acumulativa. Por último asevera que también vulnera los arts. 30, 31 y 115 CPE, porque queda establecido que la Ley 1689 no otorga a la Superintendencia de Hidrocarburos facultad normativa o reglamentaria, la misma que a través de la resolución impugnada ha impuesto principios de aplicación del art. 34 de la Ley de Hidrocarburos, arrogándose para si una facultad normativa o reglamentaria no otorgada por ley, por ende, ha usurpado funciones de otros poderes e incurrido en una contravención de la norma constitucional.
- Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- APRUEBA
- Fragmento 10
