Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
Fragmento 11
El juez en caso de haber detectado irregularidades que le hacen presumir la ilegalidad de la fianza otorgada como refiere en su informe, debió expresar claramente cuales son esas irregularidades, para que el procesado conozca las observaciones y las subsane y sólo en caso de no corregirse las mismas podrá rechazar la fianza, por no guardar las formalidades previstas en el art. 244 CPP, lo que no acontece en el caso que nos ocupa, en el que el Juez no realizó observación alguna a la fianza otorgada por el recurrente conforme a la norma señalada, limitándose a exigir avalúo de Catastro Urbano.