SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
III.3.
III.3. En el caso presente, si bien el Juez recurrido dispuso la cesación de la detención preventiva aplicando medidas sustitutivas entre las que se encuentra la fianza, en consideración a que el recurrente se encuentra detenido preventivamente por más de 24 meses sin que la sentencia hubiera adquirido calidad de cosa juzgada, sin embargo, no es menos evidente que al pronunciar el decreto de 6 de noviembre de 2003, ha realizado observaciones que inviabilizan en los hechos la libertad del procesado, sin tomar en cuenta que los lotes otorgados en calidad de fianza y que son de propiedad de una tercera persona, están ubicados en área sub urbana sujetos a ordenamiento municipal, conforme señala la documental de fs. 60 emitida por Catastro Rural, por consiguiente no puede exigir certificado de Catastro Urbano, toda vez que cualquier observación que el Ministerio Público realice a la fianza otorgada y las pruebas del procesado, deben estar debidamente fundamentadas y respaldadas con prueba que las desvirtúen, para que el juzgador se pronuncie al respecto.