Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
II.7.
II.7. El 11 de febrero de 2003, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal ordenó la cesación de su detención preventiva aplicándole medidas sustitutivas como ser el arraigo y fianza real en la suma de Bs60.000.- (fs. 26) que fue reconsiderado por Auto de 22 de julio de 2003 que rebajó a la suma de Bs50.000.- (fs. 48 y 49), monto que fue confirmado en apelación por el Auto de Vista de 13 de agosto de 2003 dictado por la Sala Penal Primera, (fs. 55).