Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
II.5.
II.5. Del certificado de permanencia y conducta expedido por el Encargado de Archivos, con visto bueno del Director del Establecimiento Penitenciario de Palmasola, se evidencia que el procesado tiene dos años tres meses y once días de permanencia en dicha penitenciaria al 29 de enero de 2003 ( fs. 23).