SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
procedente
La Resolución cursante a fs. 84 a 85, pronunciada el 21 de noviembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) la libertad fue concedida por el Juez que señaló la suma de Bs50.000.-como fianza, la observación del Juez sobre el valor de los lotes otorgados en calidad de fianza fue realizada mediante decreto que no es recurrible por lo que se abre la competencia del recurso de hábeas corpus; b) el Juez debe cumplir con las determinaciones de los arts. 244, 245 y 246 del Código de procedimiento penal (CPP), revisando y aceptando en su caso la documentación presentada conforme a su responsabilidad; c) se reparen los defectos que estén impidiendo la libertad del recurrente en el plazo de 72 horas.