SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el  20  de  noviembre de 2003 (fs. 74 a  76), el recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por el supuesto delito de asesinato,  el Juez Cuarto de Partido en lo Penal, en la audiencia de 11 de febrero de 2003, dispuso la cesación de su detención preventiva, sustituyéndola por las  medidas de arraigo y fianza real en la suma de sesenta mil bolivianos.

Refiere que ante la imposibilidad de hacer efectiva dicha suma solicitó su reconsideración, por lo que en audiencia de 22 de julio de 2003, el Juez  modificó  el monto de la fianza a la suma de cincuenta mil bolivianos, monto que fue confirmado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, en el recurso de apelación que interpuso. 

Añade que ofreció en calidad de caución por la fianza económica, “cinco” (sic) lotes de terreno con una superficie total de 1500 mts2. ubicados en el cantón Paurito de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, inscritos en el registro de Derechos Reales el 22 de octubre de 2003 bajo la matrícula 702020003309 a nombre de su actual propietaria, María Aguilera Justiniano.

Alega que el Juez mediante decreto de 6 de noviembre de 2003, ordenó que debe acreditar el valor de los lotes por medio de un certificado catastral urbano, rechazándole la caución ofrecida; por lo que le hizo notar que los lotes ofrecidos están registrados en el Catastro Rural, es decir que no están ubicados en una unidad vecinal urbana por lo que Catastro Urbano carece de competencia para efectuar avaluó sobre terrenos rurales,  por lo que resulta inoportuna e indebida  la resolución del Juez que exige un acto imposible de cumplir. De ese modo continua privado de su libertad.