SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2004
Fecha: 21-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Su poder conferente siguió una demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento en contra de Carlos Alberto y Carlos Arturo Hinojosa Buchón, que se tramitó ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial concluyendo con la Sentencia 12/2002 de 15 de enero que fue declarada probada, disponiendo la resolución de la escritura pública 197/97 de 31 de octubre de 1997 y la devolución de la suma de $US11.914,67, más daños y perjuicios, la cual no habiendo sido apelada, quedó ejecutoriada mediante Resolución 344/2002 de 5 de marzo; empero, la parte perdidosa extemporáneamente promovió incidente de nulidad de la Sentencia, insinuando fraude procesal en cuanto a la citación con la demanda y proveído de admisión por edictos, que fue rechazada por Auto de 7 de septiembre de 2002, que habiendo sido apelado motivo que los recurridos por Auto de Vista 362/03 de 9 de septiembre de 2003, aduciendo únicamente el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), con exceso de poder y arbitrariamente anulen totalmente obrados hasta fs. 14.
Añade que ninguna disposición legal autoriza promover incidentes contra una sentencia ejecutoriada, con autoridad de cosa juzgada, lo cual sólo es posible durante la tramitación del proceso principal, por lo que no les estaba permitido a los recurridos revisar o reabrir la causa desconociendo el art. 1451 del Código Civil (CC), mientras que la revisión extraordinaria de una sentencia sólo procede en los casos del art. 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiendo los recurridos usurpado funciones de la Sala Plena de la Corte Suprema.