Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2004
Fecha: 21-Ene-2004
III.1
III.1 Mediante Auto Constitucional 202/2000-CA de 17 de octubre, este Tribunal ha interpretado que el recurso directo de nulidad se constituye en una garantía de aplicación general contra todos los “...actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, tal como expresa el art. 31 CPE, entendiendo de ello que la previsión contenida en el art. 79.II LTC, no limita sino que más bien amplía los alcances de este recurso, al añadir expresamente que “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.