Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2004
Fecha: 21-Ene-2004
II.6
II.6 La Sala Penal Primera a cargo de los vocales recurridos dictó el Auto de Vista 362/03 de 9 de septiembre de 2003 (impugnado), por el que se anulan obrados en el proceso hasta, fs. 14 inclusive, señalándose entre otros fundamentos: i) que la a quo no observó el cumplimiento por parte del demandante el art. 327.3) CPC, ii) que éste no podía desconocer el domicilio de los demandados por cuanto ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil se tramitaba con anterioridad otro proceso sobre cumplimiento de contrato, en el que opusieron excepciones, iii) que el defensor oficial no cumplió sus funciones, causándole indefensión (442 a 443).