Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2004
Fecha: 21-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De acuerdo con el art. 120.6ª CPE, el recurso directo de nulidad ha sido instituido contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. En el presente caso le corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre si el Auto de Vista 362/03 de 9 de septiembre de 2003, fue emitido con jurisdicción y competencia o por el contrario cae dentro de la previsión del art. 31 CPE, sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes.