Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2004
Fecha: 21-Ene-2004
I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, con la permisión contenida en el art. 39 de la Ley 1836 modificada por el art. segundo de la Ley 1979, mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 155/2003 de 19 de diciembre, se amplió el plazo procesal hasta el 21 de enero de 2004; consecuentemente, la sentencia se pronuncia dentro del plazo legal (fs. 661). El citado art. 39 de la Ley 1836, tiene el siguiente texto: “...De manera excepcional y por unanimidad de votos la Sala Plena del Tribunal Constitucional mediante resolución motivada podrá disponer la ampliación del plazo en una mitad del plazo previsto para la dictación de la resolución respectiva....”