SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2004
Fecha: 21-Ene-2004
III.3
III.3 En cuanto al argumento de que existe una sentencia ejecutoriada con valor de cosa juzgada, conviene recordar que este Tribunal ha sentado jurisprudencia en el sentido de que cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta al contenido esencial de un derecho fundamental, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada”. En la especie, los vocales recurridos cumpliendo la obligación que les impone el art. 15 LOJ de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, establecieron que se había lesionado el derecho a la defensa de los apelantes, por cuanto el defensor de oficio designado no cumplió con sus funciones y responsabilidades que le son inherentes, siendo esa la causal principal y determinante para que dispusieran la anulación de obrados.