SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

a)

El abogado del  recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade haciendo hincapié en el art. 40 del Decreto Supremo (DS) 23968 que: a) las autoridades recurridas, especialmente el Jefe de la Unidad Jurídica del SEDUCA no dio un informe correcto respecto a la solicitud de extensión del certificado de aprobación de examen, cuya inobservancia motivó que no cuente con esa documentación  que al no presentarla ha ocasionado que actualmente esté trabajando como  profesor al haber sido rebajado de cargo; b) el recurrido, Asesor Jurídico debió conocer el citado DS 23968 pues cada profesor tiene su file y las Direcciones Departamentales deben emitir las certificaciones que se soliciten. Aclara que no existe identidad de objeto, sujeto y causa con un anterior amparo constitucional;  c) la inmediatez en el presente recurso empieza a correr desde la última actuación  hecha por el superior, es decir el 6 de mayo de 2003, por lo que se encuentra dentro de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional; d) lo que se reclama mediante este recurso es el no haberle dado una certificación oportuna para que pueda someterse a una evaluación.