SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 30 de septiembre de 2003 de fs. 20 a 22 el recurrente manifiesta, que conforme a la convocatoria de 18 de marzo de 2002, lanzada para optar el cargo de Dirección y acreditación respecto a los profesores que estaban ejerciendo las funciones de Directores de Unidades Educativas cual era su situación pues era Director del Núcleo Educativo “Rubén Ferrufino Torrico” de Camacho Rancho en el Distrito Educativo de Punata, cargo al que accedió con examen de competencia y concurso de méritos de acuerdo con el art. 228 del anterior Código de la Educación Boliviana (CEb), se exigió la presentación del certificado de aprobación del concurso de méritos y examen de competencia para cumplir de esa manera con el proceso de acreditación que exigía el punto VI de la referida convocatoria, solicitando por ello dicha certificación a la Directora del SEDUCA, quien extrañamente le comunicó que se veía imposibilitada de atender favorablemente su petición.
Añade el recurrente que conocedor de que la documentación oficial de los maestros está en las oficinas del SEDUCA desde el día que se ingresa al magisterio a efecto de designaciones, ascensos, categorización, etc., reiteró su solicitud siendo derivada al Jefe de la Unidad de Asesoramiento Jurídico que informó no existir en esa Unidad archivos o documentos que posibiliten deferir lo solicitado teniendo entendido que las certificaciones debían ser extendidas por el MEC y D Es así que ante esta negativa acudió nuevamente a la Directora del SEDUCA recibiendo como respuesta que debía dirigirse al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, circunstancia por la que recurrió a la autoridad judicial para que ordene la extensión de la certificación, quien al recibir la misma respuesta por parte de SEDUCA dispuso que acuda ante el Ministerio del ramo, por lo que al haber sido depuesto de su cargo de Director se trasladó a la ciudad de La Paz, donde recién obtuvo la certificación tantas veces solicitada y que evidencia que aprobó el examen de competencia y concurso de méritos para acceder al cargo de Director de Establecimiento Educativo el 13 de julio de 1983, lo que prueba que han tenido que transcurrir meses para un trámite que por negligencia, omisión y acto indebido de la autoridad del SEDUCA, se ve perjudicado en seguir ejerciendo el cargo de Director titularizado y estar actualmente como profesor de aula, vulnerando de esta manera sus derechos a la seguridad jurídica y a la petición .