SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

III.3

III.3 Por la citada sentencia constitucional puede establecerse que la situación planteada en este amparo constitucional, relativa a la reincorporación del recurrente como Director de la Unidad Educativa “Rubén Ferrufino Torrico”, ha sido anteriormente dilucidada, circunstancia que impide a este Tribunal -en el caso concreto examinado- se pronuncie sobre el mismo asunto implicando ello no sólo incurrir en duplicidad de fallos sino revisar su propia sentencia, lo que de acuerdo con el art. 121.I CPE, es inadmisible, pues dicha norma constitucional establece que: "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno", precepto reafirmado por el art. 42 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Esto significa que al haberse interpuesto el presente amparo constitucional, luego de hacerlo anteriormente con el mismo objeto, se ha determinado la improcedencia de este último.