SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

III.2

III.2 El recurrente ha interpuesto este recurso  sin tomar en cuenta que con anterioridad a este amparo constitucional planteó el 11 de julio de 2002 también amparo constitucional contra la ahora recurrida Directora del SEDUCA y otro, para que se lo reincorpore  como Director de la referida Unidad Educativa, recurso cuya improcedencia fue aprobada en revisión por el Tribunal Constitucional mediante la SC 1119/2002-R de 16 de septiembre, de manera que la situación planteada ya ha sido resuelta. Por ello resulta imprescindible referirse al citado fallo constitucional que determinó:

“ Si bien el recurrente, accedió al cargo de Director de la Unidad educativa "Rubén Ferrufino Torrico", por concurso de méritos y examen de competencia el 7 de febrero de 1983, y de acuerdo al art. 228 del anterior Código de Educación, cargo que desempeñó en forma continua e ininterrumpida, circunstancia por la que invoca su inamovilidad funcionaria, no es menos cierto que el art. 10 de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Reforma Educativa (LRE) establece que: "Los actuales titulares de Núcleos y de Unidades Escolares, quedan en sus cargos. Para su ratificación o sustitución, se procederá a una nueva evaluación de acuerdo al nuevo reglamento...", los designados mediante el art. 228 del anterior Código de la Educación también están sujetos a evaluación, para la cual la convocatoria requirió de los documentos que acrediten su condición de Directores, caso contrario no serían considerados en la misma para optar dicho cargo, situación que ha ocurrido en el caso de autos en el que el recurrente al no haber presentado el certificado de aprobación del examen no cumplió con uno de los requisitos exigidos por la convocatoria, de manera que fue excluido motivando ello la selección y designación de otro postulante en su reemplazo, lo que no constituye ningún acto ilegal que vulnere los derechos constitucionales que invoca en su recurso.

Por otra parte, el recurrente no agotó la vía administrativa antes de la interposición del presente amparo, pues debió impugnar su exclusión ante el Comité de Acreditación, Director de Desarrollo Social de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación por disposición de los arts. 21.f) y 26 del Decreto Supremo 25060 de 2 de junio de 1998 y finalmente ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que emitió la Convocatoria conjuntamente las Prefecturas de Departamentos”.