SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que los demandados han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la petición, previstos por el art. 7.a) y h) CPE, por no haberle franqueado el certificado de aprobación de examen de capacidad y concurso de méritos de 1983 que fue normado por el art. 228 del anterior Código de Educación, documento -entre otros- exigido en la convocatoria de 18 de marzo de 2002, para optar el cargo de Director de Unidad Educativa, que señalaba en el punto VI que la misma no incluía los cargos de dirección de unidad educativa ocupados por maestros designados, como era su caso, que desde 1994 ejercía las funciones de Director de la unidad educativa “ Rubén Ferrufino Torrico”. Empero para permanecer en su cargo debía acreditar esa condición con la presentación del referido certificado, que al serle negado le impidió acreditarse, motivando sea depuesto del cargo de Director para estar actualmente como profesor de aula, por la negligencia, omisión y acto indebido de los recurridos. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.