SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
improcedente
Concluida la audiencia la Corte de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) las autoridades demandadas dieron respuesta a la petición del recurrente, en consecuencia no se entiende conculcado ese su derecho al no ser obligación de la entidad estatal o su representante resolverla positivamente; 2) si la respuesta a la petición que se hace es adversa ello no significa que se vulnere la seguridad jurídica; 3) para ser efectiva la reincorporación al cargo de Director de Núcleo al recurrente, deben cumplirse formalidades legales y presentarse documentación que no cursan en obrados, por lo que mal este Tribunal podría conceder el petitorio realizado.
De lo anteriormente señalado, se concluye en que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, por haber sido ya resuelto según está demostrado, de manera que el Tribunal de amparo al declarar improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.