Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
II.3
II.3 El 1 de septiembre de 2001, se dicta el Auto de relación procesal, calificando el proceso como ordinario de hecho, fijando los puntos en controversia y sujetando la causa a un término probatorio de 50 días comunes y perentorios a ambas partes (fs. 29 vta.); auto con el que son notificados el defensor de oficio y la actora el 7 de de septiembre (fs. 30), y el fiscal de materia el 8 de septiembre de 2001 (fs. 30 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1347/2003-R
- a)
- con los mismos fundamentos,
- APROBAR