SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
II.7.
II.7. El recurrente, en fecha 22 de septiembre de 2003, se apersona al juzgado de la jueza recurrida y, en el otrosí 1º, promueve incidente, con similares fundamentos a los esgrimidos en el presente recurso de amparo constitucional, solicitando se abra un plazo probatorio de seis días (fs. 95-96); mediante decreto de 23 de septiembre, la jueza recurrida dispone que con carácter previo se cumpla con lo dispuesto por el art. 327.4) CPC; en fecha 18 de octubre, el recurrente a tiempo de solicitar la extensión de fotocopias legalizadas de todo el cuaderno procesal, “con objeto de no retrasar mi petitorio principal”, señala sus generales, su domicilio real y procesal, (fs. 98); la jueza recurrida, mediante decreto de 20 de octubre, tiene por apersonado al recurrente y corre traslado a la actora, María Elena Soto Flores (fs. 98 vta.), siendo notificado el recurrente el 21 de octubre (fs. 99).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1347/2003-R
- a)
- con los mismos fundamentos,
- APROBAR