SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
II.6.
II.6. El 22 de julio de 2003, la jueza demandada declara ejecutoriada la sentencia de 27 de septiembre de 2002, al no haber las partes interpuesto recurso alguno pese a su legal notificación (fs. 81 vta.); el 28 de julio de 2003, la actora solicita liquidación de pensiones devengadas (fs. 83), que es practicada por Secretaría el 4 agosto del mismo año, dando la suma de Bs. 26.000.-, pasando la liquidación a conocimiento de las partes (fs. 85); el defensor de oficio es notificado mediante cédula fijada en el tablero de notificaciones del juzgado, el 9 de agosto (fs. 86); al no existir observación de las partes, mediante auto de 13 de agosto, la jueza recurrida aprueba la liquidación de pensiones efectuada, y dispone que el obligado, Oscar Flores Zeballos, cancele dentro del tercer día de su notificación (fs. 87 vta.); el defensor de oficio es notificado mediante cédula en su domicilio (fs. 88 vta.); librándose, a solicitud de la actora, mandamiento de apremio el 27 de agosto de 2003 (fs. 91).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1347/2003-R
- a)
- con los mismos fundamentos,
- APROBAR