SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
improcedente
La Resolución 26/2003 de 27 de octubre, cursante de fs. 105 a 107, declaró improcedente el recurso, sin lugar a la imposición de costas, con los siguientes fundamentos: el recurrente se apersonó ante el juzgado de la recurrida, y en el otrosí 1º promovió incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, solicitando apertura de plazo probatorio incidental, encontrándose dicho incidente en curso; por consiguiente, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la constatación del incumplimiento del requisito que impone la subsidiariedad, es decir el agotamiento de otros medios y recursos que tengan al alcance para reparar la lesión al derecho fundamental, inviabiliza la acción de la justicia constitucional, además de existir el recurso previsto en el art. 297 CPC, siendo de aplicación el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1347/2003-R
- a)
- con los mismos fundamentos,
- APROBAR