SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2004 -R

Fecha: 07-Ene-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El 13 de noviembre de 2003, a hrs. 5:00 a.m., oficiales de la Policía, haciendo uso de un despliegue de fuerza innecesaria y propinando golpes ocasionaron lesiones en su representada que tiene 63 años de edad, procediendo a detenerla, y luego, la llevaron hasta el penal de Obrajes, donde se rechazó su ingreso por no indicarse en el mandamiento el lugar de detención, ante ello, fue llevada a dependencias policiales donde la mantuvieron hasta hrs. 9:30, tiempo hasta el que se modificó seguramente el contenido, pues en esa hora, fue remitida al COF de Obrajes donde se encuentra detenida. El citado mandamiento fue emitido por el recurrido en el injusto proceso que se le siguió junto a otros 7 procesados por la supuesta comisión del delito de estelionato; empero, no debió emitirse porque el “proceso no se encuentra formalmente ejecutoriado” debido a que no se efectuaron las notificaciones de forma legal con la sentencia a la representada como a los otros imputados, aspecto por el que incluso se interpuso amparo contra el recurrido, que fue declarado improcedente por el Tribunal de Recurso, cuyos miembros sin embargo atendiendo una solicitud suya como medida precautoria dispusieron, se suspenda cualquier mandamiento de condena mientras se sustanciaba el recurso, tal como se evidencia en el proveído de “7 de noviembre de 2001”.

Al margen de aquello, en la audiencia de amparo realizada en fecha 12 de noviembre de 2003, el recurrido también señaló que había recogido los mandamientos de condena de la Policía Judicial y que los entregaba al Tribunal, los mismos que en ningún momento fueron solicitados en desglose, de manera que deberían cursar en originales en el expediente del recurso; sin embargo, al día siguiente 13 en horas de la madrugada como se ha referido, se ejecutó el mandamiento incurriéndose con ello en detención y apresamiento arbitrario e ilegal de la representada, pues no se podía ordenar la detención mientras que el Tribunal Constitucional se pronuncie, tal como ya se ha establecido en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 863/2000-R de 19 de septiembre, 13/2001-R de 11 de enero y 795/2003-R de 11 de junio.