SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2004 -R

Fecha: 07-Ene-2004

III.1

III.1 A partir de la Sentencia Constitucional (SC) 863/2000-R de 19 de septiembre, este Tribunal haciendo una interpretación del art. 19.V CPE, dejó establecido que cuando se “declara improcedente el recurso de amparo, éste tiene efectos suspensivos  hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional.”  Este criterio ha sido sostenido de manera uniforme en otras problemáticas, así las SSCC 13/2001-R de 11 de enero y 545/2002-R de 13 de mayo, habiéndose corroborado dicho criterio en la SC 1573/2002-R de 19 de diciembre que asumiendo lo dicho en la 13/2001-R ampliando dice: “El art. 102-I LTC, respecto del amparo constitucional, establece que la resolución concederá o denegará el recurso, y será ejecutada  sin perjuicio de la revisión, inmediatamente y sin  observaciones.  En ese sentido, este Tribunal en su SC 013/2001-R, de 11 de enero de 2001, ha declarado: “el art. 19-V de la Constitución Política del Estado establece que 'las decisiones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el Amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose en caso de resistencia lo dispuesto en el artículo anterior'; texto del que se infiere que la declaratoria de improcedencia del recurso de Amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional y así lo ha reconocido la Jurisprudencia Constitucional en la Sentencia 863/2000-R de 19 de septiembre de 2000”. Entonces queda claro que cuando el recurso es declarado procedente, debe ejecutarse de inmediato lo dispuesto por el Tribunal de amparo, pero si es improcedente, debe aguardarse la decisión del Tribunal Constitucional.”

  De la citada premisa jurisprudencial, también queda claro que el entendimiento aludido, es de carácter general, es decir que puede ser aplicado a los recursos de tutela indistintamente y sea cual fuere la naturaleza del proceso que da origen al recurso, de manera que si bien las citadas sentencias todas fueron dictadas en materia de amparo y sus efectos se materializaron en procesos civiles, esto no implica que en procesos penales no tengan aplicación, dado que con mayor razón su vinculatoriedad debe ser respetada, pues en hábeas corpus los derechos fundamentales que se protegen, requieren de una protección mucho más inmediata, salvo el caso de la vida y la salud, que son protegidos por el recurso de amparo.