SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que, al declararse improcedente el recurso planteado, la medida precautoria tomada en el Auto de Admisión quedó sin efecto y b) que, el art. 19.V CPE, concordante con el art. 102.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que las determinaciones previas y la decisión final serán ejecutadas inmediatamente, por lo que en ejecución del mandamiento de aprehensión no podía ser suspendido por efecto de la revisión, situación que es muy distinta de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional para materia civil y comercial, porque en relación a materia penal como el caso presente, el juez encargado de hacer cumplir la sentencia, tiene el deber de evitar dilaciones.