SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
III.3
III.3 Con relación a Juan Vargas Ticona, los efectos de la sentencia que declaró improcedente el recurso de amparo que plantearon los co-representados, si bien no les puede favorecer ni desfavorecer, empero la tutela presente no sólo se otorga porque en el recurso de amparo que él no planteó se dispuso la medida precautoria de suspensión de cualquier mandamiento en contra de los recurrentes, sino porque el recurrido no siguió la línea jurisprudencial establecida en las sentencias constitucionales referidas, las mismas que por lo dispuesto en la norma prevista en el art. 44 LTC, se constituye en obligatoria para cualquier autoridad pública; empero en el caso el recurrido se apartó de ella desconociendo el carácter vinculante de los fallos de esta jurisdicción; y con ello, lesionó los derechos a la libertad física, a la presunción de inocencia y a no ser condenado sin haber sido oído ni juzgado, consagrados en los arts. 6.II, 16.I y IV CPE.