SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
II.1
II.1 En un anterior amparo que plantearon los representados Marcela y Luis Vargas Ticona, la Sala Social y Administrativa Segunda como Tribunal de Amparo en el Auto de admisión del recurso de 7 noviembre de 2003, dispuso en medida precautoria, la suspensión de cualquier mandamiento de condena “contra el recurrente, hasta tanto se sustancie el presente recurso” (fs. 1). Este recurso según reconoce el recurrente fue declarado improcedente por resolución dictada el 12 del mismo mes y año; empero en revisión aún no se tiene resultado por cuanto el expediente está en proceso de resolución en este Tribunal con el número 2003-07871-15-RAC, que tiene fecha de vencimiento el 21 de enero de 2004.