SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2004 -R

Fecha: 07-Ene-2004

III.2

III.2 En el caso planteado, el Juez recurrido actuó indebidamente al expedir los mandamientos de condena contra los representados Marcela y Luis Vargas Ticona, inmediatamente después del fallo de improcedencia dictado por el Tribunal del recurso, sin tomar en cuenta que, por una parte, en el Auto de admisión expresamente se dispuso que como medida precautoria se suspenda cualquier mandamiento hasta “tanto se sustancie el presente recurso”, esta disposición en un entendimiento acertado implicaba que el procedimiento del recurso debía ser concluido, y ello, no podía ser antes de que este Tribunal lo hubiese conocido y resuelto en revisión. Por otra, aun cuando no hubiera existido dicha disposición, igualmente dando observancia a la norma prevista al art. 44 LTC, el recurrido debió abstenerse de expedir los mandamientos mientras este Tribunal en revisión no se pronunciara mediante la Sentencia correspondiente, por lo que, al no haber procedido de tal forma ha incurrido en apresamiento indebido en cuanto a la representada Marcela Vargas Ticona y en persecución indebida respecto a Luis Vargas Ticona.