SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 18 de octubre de 2003, sentó denuncia en la Policía Técnica Judicial contra Gary Villarroel por el delito de hurto, empero el denunciado en una actitud revanchista y para disfrazar su delito, el 22 del mismo mes y año, presentó denuncia en su contra por el inexistente delito de extorsión y otros, con la que la recurrida le citó sin guardar legalidad alguna, puesto que la citación fue firmada por Yolanda Aguilera Lijerón quien supuestamente se encontraba en suplencia; pero no obstante su impugnación se le citó para el día 19 de noviembre a hrs. 9:00; fecha y hora en la que se presentó voluntariamente; sin embargo, la recurrida lejos de tomarle su declaración para que pueda ejercer su derecho a la defensa, redactó un requerimiento con el que dispuso su detención argumentando que existía riesgo de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad, cuando únicamente le hizo una citación y él impugnó la misma, además la recurrida también se negó a tomarle su declaración aduciendo que no tenía tiempo toda la semana, con lo que también se ha vulnerado su derecho al debido proceso al no haber sido escuchado, así como se ha violado la objetividad prevista en el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ya que es víctima de la colusión existente entre su querellante y la recurrida con lo que se ha logrado detenerlo, sin permitirle probar su acusación.