SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que, existe una orden de citación al recurrente de 29 de octubre de 2003, pero no citación, que también existe un proveído por la autoridad recurrida suspendiendo la declaración del recurrente para el 19 de noviembre de 2003, pero no cursa ninguna citación, por lo que debe presumirse la presentación voluntaria del imputado y en consecuencia no era aplicable el art. 224 CPP, existiendo ya el día 19 de noviembre de 2003, un requerimiento sin contar con informe del investigador; b) que, el hecho de que el recurrente se hubiere negado a declarar es un derecho que le está reconocido, y bajo ningún motivo esa negativa puede interpretarse como riesgo de fuga u obstaculización, dado que existe la Defensa Pública y c) que, es absurdo concluir que una persona que se presenta voluntariamente ante una autoridad vaya a fugarse, por lo que la aprehensión en esas condiciones significa vulneración a los derechos a la libertad y a la locomoción y desconocimiento de los arts. 221 CPP y 5 LOMP.