Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
III.2.3
III.2.3 En cuanto a la negativa de declarar, este extremo como bien ha referido el Tribunal del recurso, tampoco puede ser tomado en consideración para establecer la obstaculización del proceso, pues ello importaría apartarse totalmente del marco legal establecido en el Código de procedimiento penal y del principio de legalidad que rige particularmente el orden jurídico adjetivo penal, más aún cuando éste le reconoce el derecho de abstenerse de declarar en un primer momento a todo denunciado.