SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
II.4
II.4 El 19 de noviembre de 2003, la recurrida dictó requerimiento disponiendo la aprehensión del recurrente con los siguientes fundamentos: a) que el delito de extorsión tiene pena de 2 a 6 años, b) que se tiene el peligro de fuga establecido en el art. 234.5) y 7) CPP, dada su actitud respecto a la importancia del daño resarcible, pues en ningún momento se ha acercado a la víctima para reparar el daño causado y la pena a aplicarse, c) sobre el peligro de obstaculización, establecido en el art. 235.1), 2) y 4) CPP, el día martes 4 de noviembre, no se presentó a declarar ni presentó justificativo, sólo un memorial después de 6 horas, habiendo incumplido lo establecido en el art. 224 CPP, pues no sustentó legalmente su impedimento y d) debido al carácter violento del imputado, destruiría, modificaría, ocultaría o falsificaría las pruebas e influiría en los partícipes o testigos, ya que tiene amenazado al denunciante y además, el 17 de noviembre que se suspendió su declaración, llevó a sus trabajadores para que obstaculicen y amedrenten (fs. 22).