SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2004 -R

Fecha: 07-Ene-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Son funcionarios de la Alcaldía de Cochabamba, como Administradores de las Casas Comunales 1, 7 y 8, a la que accedieron previa convocatoria de 16 de enero de 2000, habiéndose emitido la Resolución Técnica Administrativa de 18 de abril de 2000, ingresando de esta manera a la carrera administrativa, pero lamentablemente, la Alcaldesa de esa oportunidad emitió en su contra los memorandos 0063/03, 0064/03 y 0066/03 de 17 de enero, mediante los cuales [a los dos primeros, conforme a la norma prevista por el art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM) y al último conforme a la norma prevista por el art. 55 del Decreto Supremo (DS) 21060], los destituyó sin previo proceso o causal justificada, de los cargos que venían ejerciendo, habiendo solicitado en forma oportuna la reconsideración de esas determinaciones, presentado múltiples solicitudes tanto verbales como por escrito.  Luego interpusieron el 25 de julio de 2003, recurso “Jerárquico de Revocatoria” ante el Concejo Municipal, presentaron reclamos ante la Defensoría del Pueblo y la Inspectoría del Trabajo, sin haber logrado una respuesta favorable, por lo que al estar agotadas las vías administrativas, interponen amparo constitucional.