SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
II.3
II.3 Los recurrentes, el 28 de enero de 2003, presentaron ante la Alcaldía de Cochabamba, una solicitud de reconsideración de los memorados expedidos en su contra (fs. 23 a 24). El 20 de febrero de 2003, se emitió el Informe D.A.L. 166/2003, por el Asesor Jurídico de la Alcaldía, que indicó que Luís Roberto Balderrama H., se encontraba sometido a la libre contratación y rescisión laboral previsto en la norma del art. 55 del DS 21060, y que respeto a Eliseo Claros Orellana y Ramiro Fuentes Valencia, su retiro se hallaba condicionado a la norma prevista por el art. 67 LM, pudiendo éstos últimos interponer los recursos previstos por las normas de los arts. 74.I y 75.I LM, y DS 26115 de 16 de marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal), pero que esos recursos no fueron utilizados, por lo que sugería se rechace la solicitud de reconsideración (fs. 5 a 6).