SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, dejando sin efecto los memorandos 0064, 0063 y 0066 de 17 de enero de 2003, ordenando la reincorporación de los recurrentes a sus cargos y el pago de sus haberes mensuales desde el día de su retiro hasta el de su reincorporación, más la responsabilidad civil a ser calificada una vez absuelta la revisión por el Tribunal Constitucional, con los siguientes fundamentos: a) que, el agradecimiento de servicios de los recurrentes, no se halla dentro de las normas previstas por el art. 72 LM y 32 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001 (Normas Básicas del sistema de Administración de Personal), estando prohibidos los despidos unilaterales y discrecionales, conforme a la norma prevista por el art. 75 LM; b) que, no era procedente la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico contra los memorandos de agradecimiento de servicios, puesto que éstos, conforme a la norma prevista por el art. 11 del DS 26319, solo proceden contra resoluciones emitidas dentro de procesos internos seguido contra funcionarios de carrera perteneciente a instituciones públicas sometidas al ámbito del Estatuto del Funcionario Público.