SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
III.4
III.4 Evidentemente los recurrentes fueron destituidos de su cargo sin una fundamentación debida, puesto que a todos protege la inamovilidad funcionaria y la prohibición de discrecionalidad de los cargos previstas por las normas de los arts. 75.I LM y 44.I EFP, contra éstas determinaciones, los recurrentes hicieron valer sus derechos en las instancias administrativas, pero alegando en su defensa recursos con denominación diferentes a la prevista por ley, aspectos que son subsanables en base al principio de informalismo que rige la materia, por lo que al haber agotado las vías que tenían y al verificarse los actos ilegales que fueron objeto al ser destituidos de sus cargos, el amparo se hace procedente.